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Ivan

inquilino/a

Cancelar contrato de alquiler con opción a compra antes de periodo anual
Hola a todos. Mi pregunta es: ¿puedo a dia de hoy avisar al arrendador con 30 dias de antelación para dejar la casa o tengo obligatoriamente que esperar a completar el año?
Explico ahora mi situación: el año pasado firmamos un contrato de alquiler con opción a compra en fecha 1 de Septiembre de 2015 (por lo que el periodo anual seria en 1 de Septiembre de 2016). Dicho contrato no contempla ninguna indemnización al arrendador por dejar la vivienda. Es un contrato estandar y no tiene reflejado expresamente en ningún punto nada sobre cancelar el contrato mas alla de los periodos anuales (hasta 3) y que en caso de no querer continuar con el contrato habria que avisar con 30 dias de antelación a los periodos anuales.
Desgraciadamente a los pocos meses de firmar el contrato tuvimos que ayudar a mis padres economicamente de forma que hacernos con la casa va a ser imposible(se nos queda bastante lejos economicamente la verdad). Pero nos ha surgido otra oportunidad y tendriamos que formalizarlo ya. Mi mujer y yo no podriamos aguantar el sobrecoste de pagar la hipoteca de la nueva casa y el alquiler de la actual durante los meses que restan, por eso mi pregunta.
Tengo entendido que tras la entrada en vigor de la nueva ley de arrendamiento de junio de 2013,si el contrato ha sido firmado con posterioridad a esa fecha y  habiendo pasado seis meses de alquiler puedo avisar a mi arrendador con 30 días de antelación (sin esperar a cumplir las anualidades).
Agradeceria muchisimo una respuesta clara para saber si podria rescindir el contrato.
Gracias
  • Preguntado por: Ivan
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente Ivan tal como describe la situación puede desistir de ese contrato preavisando fehacientemente, es decir el tfno., sms, Whatsapp, no son recomendables, con treinta días de antelación.
    Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede,   los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos   datos se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora. En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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