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ANTONIO

casero/a

Alquiler de apartamento dentro de un piso mas amplio
He dividido mi piso (aprox. 180 m2) en dos apartamentos independientes (con entrada independiente). Cada uno de ellos consta de dos habitaciones, salón, cocina y baño. No he realizado división horizontal por lo que sigue siendo a efectos catastrales y de propiedad un solo piso. He alquilado el apartamento izquierdo (85 m2) a unas personas que lo utilizan como vivienda habitual. ¿que régimen jurídico ampara este tipo de contratos? Hemos realizado un contrato como si fuera una vivienda habitual pero especificando que se trata de un apartamento que es parte junto con otro de un piso completo, ¿es correcto como lo hemos hecho? Gracias anticipadas.
  • Preguntado por: ANTONIO
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo de la entrada independiente supongo que es porque la vivienda original ya tenía dos entradas. ¿no?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puede alquilar ese espacio con un contrato de arrendamiento parcial de vivienda (como uno  de habitaciones) , compartiendo suministros en un porcentaje especificado por contrato.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,
    Además de las acertadas respuestas anteriores señalar:
    1) Si el inmueble pertenece a una comunidad de vecinos, la Comunidad de propietarios suele tener que autorizar dicha división, salvo que esté expresamente autorizado por los estatutos.
    2) Desde un punto de vista urbanístico, para dividir una casa en dos tiene: a) Que encargar el correspondiente proyecto de obra a un arquitecto. b) Que obtener la correspondiente licencia de segregación del piso, y la de obra. c) Cada piso tiene que reunir las condiciones de habitabilidad previstas en la normativa municipal aplicable. d) Cada piso tiene que obtener su Licencia de Primera Ocupación / Cédula de habitabilidad.
    Mientras no haga eso, está cometiendo una infracción urbanística que puede conducir a sanción, precinto de las viviendas y exigencia de reposición a su estado anterior.
    Un saludo,
    www.desalvador.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    Tal y como te apunta piscis, el problema es que si alquilas la otra mitad, y solo tienes un contador, no podrás cobrar los consumos, tendrás que incluirlos en la cuota de arrendamiento.
    También puedes tener algún problemilla, es si se pueden desgravar la vivienda o tienen que pedir ayudas.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El arrendamiento se regula por la LAU.  todo parece correcto ya que has alquilado la mitad del piso, igual te has dejado en el tintero como se regula el consumo de los suministros, en cuyo caso corren por tu cuenta.
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