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Hace 23 días alquilé mi local. Cobrando dos meses en deposito más un mes por adelantado. Ahora, quieren anular el contrato por no disponer el local de la altura necesaria para la licencia de la actividad que quieren desenvolupar.
Ni pregunta es la siguiente. Tengo que devolverle todo el dinero?, parte?, o nada?.
Espero haberme explicado bien. Agradecida de antemano, recibir un cordial saludo
mari
Pholmo: lo que es imperdonable es hablar a los consultantes como si fueran expertos en derecho. La culpa de la que hablo no es mas que el dolo. Pero yo le digo "dolo" a un paisano y me dice "y tú más". Por eso digo culpa.
Reitero lo ultimo que dijo mi compañero Jan y yo ratifiqué.
Hablar de culpables en un contrato civil es una imperdonable falta de rigor, lo mismo que afirmar que el contrato es nulo, sin haberloleído, porque la licencia urbanística no recoge la totalidad del local.
Ítem mas, resolver un asunto del que no se conoce casi nada con base en otro parecido es inadmisible.
mari (o Josefina, no lo se): la información que ha dado en su último post es muy relevante porque en mi caso ocurría lo mismo: que el propietario del local ya tenía una licencia anterior. Esto puede ir más bien en contra suya. Yo ya sé perfectamente que Ud. no es culpable de absolutamente nada, pero un Juez puede ver en ese detalle que Ud. indujo a error (por supuesto sin querer) al arrendatario, ya que hizo nacer en él la idea de que no iba a tener problemas para obtener la licencia.
En mi caso fue igual. El propietario tenía licencia anterior y acordo traspasársela al inquilino. El problema fue que la normativa había cambiado y ya no podía darse licencia.
El arrendador tiene el deber de entregar la cosa arrendada, y lo que Ud. entrega no lo es porque no puede obtenerse la licencia adecuada. Grosso modo es como si Ud. alquila un coche, pero entrega una moto. Incumple su deber de entrega por inidoneidad del objeto alquilado y el contrato es nulo. Por supuesto siempre sin culpa suya.
Llegue a un acuerdo.
Cuándo abrí el local en el 85, no era obligatoria la licencia fiscal, pero alquilé por primera vez el local hace 9 años y tuve que conseguirla. Con arquitecto, proyecto y aprobación del ayuntamiento. Un montón de dinero y de tiempo, pero tengo la licencia fiscal de hace 9 años. Claro, que sólo se aprobó la parte de abajo.
Insisto, muchas gracias por vuestra colaboración, me habeis ayudado mucho.
Un abrazo
mari
Curioso.
no eres capaz de poner la sentencia que, según tú, has ganado. Por qué será.
Yo ya no intervengo más en esta sencillísima pregunta ,después de que el amigo León sigue R que R en su 11ª respuesta de las 34.León, Crazyh te ha pedido la sentencia y te "haces el lo co" Sal ya de ese carril ,pues eres el único que vas en mala dirección.
Pero en qué cabeza entra que el dueño de un local, que lo tiene en alquiler,vaya a ser responsable de que un inquilino no sepa las nosmas de la actividad que quiere desarrollar en dicho local. ¡ vamos hombre !
Yo ya no intervengo más en esta sencillísima pregunta ,después de que el amigo León sigue R que R en su 11ª respuesta de las 34.León, Crazyh te ha pedido la sentencia y te "haces el loco" Sal ya de ese carril ,pues eres el único que vas en mala dirección.
Pero en qué cabeza entra que el dueño de un local, que lo tiene en alquiler,vaya a ser responsable de que un inquilino no sepa las nosmas de la actividad que quiere desarrollar en dicho local. ¡ vamos hombre !
Josefina: le insisto en mi respuesta de mi anterior post, ya que la información posterior sólo va a hacerla dudar más.
Pero además tengo que repetirle lo siguiente: escríbame sin ningún compromiso a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com, y encantado de la vida le enviaré de modo totalmente gratuito las sentencias en las que me apoyé. Luego visite en su ciudad a un abogado, enséñele las sentencias y a ver qué le dice.
Tenga en cuenta que en la práctica la opinión de un juez es vinculante aunque sea equivocada, en tanto que la de un abogado no vincula por muy acertada que parezca.
reciba un cordial saludo.
Solo para ratificar decididamente el ultimo mensaje de mi compañero Jan
Hola Josefina:
Le reitero el consejo que consta en mi anterior intervención, pues la información que se siga suministrando en este hilo únicamente conseguirá acrecentar sus dudas.
reciba un cordial saludo.
La leche vamos!!!
Josefina, yo lo veo clarinete, el contrato existe y podrias reclamar ideminicaciones y todo lo demas, Es responsabilidad del arrendatario saber si lo que alquila le vale o no.
Ahora bien, por los importes de los que hablas no creo que merezca la pena meterte en pleitos, Yo creo que si ya han estado un timpo y te han pagado la mensualidad, mira a ver que obras han hecho, y si tienes que deshacerlas o terminarlas, descuentas el importe de esto de la fianza y llega a un acuerdo y a buscar otro inquilino, me parece lo mas sensato.
León, te animo a que nos diga el nº de sentencia, juzgado y demás, porque no me lo creo.
Asi gane aquel pleito te guste o no. Con costas.
Que el arrendador no puede desentenderse? El arrendador entrega un local que es el objeto del arrendamiento, en las condiciones y con las caracteristicas fisicas y juridicas que son conocidas por ambas partes.
que debe advertir? de forma verbal?
impones unas obligaciones al arrendador que no tiene porque no las ha asumido en el contrato. Sigues confundicnedo a quien consulta con respuestas incorrectas Leon.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Si, eso por supuesto.
Yo también he visto a veces esa cláusula que comentas, pero en el caso al que me refiero de mi pleito esa cláusula no estaba, Por eso digo que el propietario no puede desentenderse de lo que entrega, Al menos que advierta al inquilino.