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Tengo una vivienda en la playa que me quiere alquilar una asociacion de vecinos sin ánimo de lucro.
No es para uso de vivienda habitual pero no sé si puedo utilizar un contrato tipo como si fuera un local o tengo que poner algo especial.
No sé cuáles son la diferencia de los trámites de dicha operación con respecto a alquilarla para vivienda habitual.
Muchas gracias
Sin perjuicio del acertado consejo de mi compañero Jan, reitero lo dicho por Oscar en cuanto a la sujeción a IVA de ese contrato y l amayor presión fiscal que soportará en IRPF al no ser un arrendamiento de vivienda habitual.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Hola mª del carmen:
le sugiero que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si no essirviendo habitual, el alquiler devengará IVA y tendrá que aplicar retención, y usted tendrá que declarar ese IVA trimestralmente.