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Voy a alquilar un piso, hablé con el propietario y me lo enseñó el presidente de la comunidad, querria saber como hacerlo.
Donde y como hago un contrato si no me puedo reunir con él
Como compruebo los suministros
Dice que le da igual fianza o aval bancario
En el caso de que pida una señal donde lo gestiono para que sea legal y no perderlo.
Le reitero la recomendación de leer atentamente el decalogo del inquilino y este enlace, por supuesto que no debe firmar si no es en presencia del dueño o su apoderado.
Hola
La dueña dice que en las compañias le dicen que no puede obtener los datos de si están al corriente de pago los suministros porque son privados pero que si se hace un cambio de titular estas deudas quedan para el anterior propietario y no me serán imputadas a mi.
pide con rapidez una señal para el piso, yo he pensado decirle que sin el contrato firmado y sin los suministros al corriente de pago no daré señal.
por otro lado para firmar el contrato ha de ser con ella en persona o si no con un apoderado ante notario ¿verdad?
Hola Juncalcast:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
No tiene buena apariencia lo que expone, asegurese bién antes de soltar un solo euro.
Vaya al Registro de la Propiedad para averigüar el nombre de los propietarios del piso y saber si esta embargado y el importe del mismo.
Solicite le acredite el arrendador el hallarse en alta y al corriente de pago de los suministros del piso (agua, luz, gas)
Pida cópia de la Cédula de habitabilidad y compruebe que no ha caducado
Pida el Certificado de Eficiencia Energética del piso
Revise todo el piso, especialmente las instalaciones de agua caliente y eléctricidad , que todo funcione bién, que no existan fugas de agua ni atascos en desagües
Si al final se decide, haga el contrato directamente con el titular que consta en el Registro de la Propiedad o con un apoderado notarial del mismo y luego inscriba dicho contrato en el Registro de la Propiedad.
Es muy aconsejable que le haga el contrato un abogado elegido por Ud.
Antes de firmar cualquiertipo de contrato debe asegurarse que la parte contraria en esta caso el casero o quien actúe en su nombre tiene facultades suficientes para obligarse contractualmente, para ello deberá exhibirle el oportuno apoderamiento del que deberá quedar constancia en el contrato.
El estado de los suministros deberá comprobrlo con las compañías suministradoras.
En esas condiciones no le recomiendo la entrega de ninguna señal sin cumplir escrupulosamente lo dicho en el primer párrafo
Pienso que le vendrá bien leer atentamente el DECALOGO DEL INQUILINO
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