Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
tengo que hacer reformas, pero el alquiler lo pago desde el primer dia, entonces tengo que hacer la retencion al propietario, pero yo no me dare de alta hasta que el negocio empiece a funcionar, como hago para hacer la retencion al propietario.
No parece que la intención sea la de desitir del contrato.
imagino que para tu actividad concertaras los servicios de un asesor fiscal porque si no sabes nada de estos temas es necesario. Pues ve buscandolo ya, tienes que hacer un alta previa al inicio de la actividad.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si firmaste contrato en marzo de 2013 no es de aplicación para tu arrendamiento la vigente ley de arrendamientos urbanos, con lo que no podrías desistir del contrato transcurridos seis meses.
No obstante deberías revisar tu contrato para comprobar si existe alguna cláusula que establezca algún tipo de penalización por inclumpiento de contrato.
La penalización podría consistir en el equivalente a una mensualidad de renta o incluso tener que hacer frente a todas las mensualidades que te resten por cumplir. En otro caso el arrendador incluso podría echar mano de la fianza por incumpliento de contrato.
Lo mejor en estos casos es que os sentéis a negociar y si existen causas fundadas y razonables como pudiera ser que te encuentres en una situación de desempleo, y no puedas hacer frente a las mensualidades, lo mejor para ambas partes sería rescindir el contrato.
Le podrías buscar un cliente al arrendador para que quede el piso ocupado cuando tu te vayas, o proponerle que le faciliarías las visitas a potenciales clientes, de este modo si consigues que el piso quede nuevamente arrendado, esto tendría un efecto neutro para el arrendador ya que no acarrearía ningún perjuicio económico para éste, y ello repercutiría en una menor penalizacion para ti o ninguna.
Espero te haya serivido para afrontar el problema.