Llevo en un piso de alquiler 6 años. Pago 400 euros Resulta que me hacen un contrato nuevo por 5 años
Resulta que me hacen un contrato nuevo por 5 años en el que ya me suben el alquiler a 500 euros, pero cuando me lo dan a firmar pone "la cual no destinara a su vivienda habitual" yo con esto no estoy de acuerdo y sigo en el piso pagando 400 euros al mes. ¿Me pueden echar?
Para tu info, los contratos de vivienda habitual, duren lo que duren, cuando llega la finalización, se renuevan por periodos anuales hasta cumplir 5 años. (Ellos solitos, sin necesidad de firmar nada - salvo que el inquilino indique, 30 días antes de uno de los cumpleaños del contrato, que no desea seguir)
Cuando se cumplen 5 años, (preavisando 30 días antes) es cuando únicamente el casero tiene la opción de cancelarlo, pero, si no lo hace ... entonces el contrato vuelve a renovarse de nuevo por períodos de un año y hasta que pasen 3 años más, teniendo sólo el inquilino, oportunidad de cancelarlo avisando con 30 días de antelación a cada uno de los cumpleaños del contrato.
Finalmente, cuando el contrato cumple 8 años queda definitivamente cancelado y hay que firmar otro nuevo.
Perdonen mi ignorancia, pero aun no comprendo algunas cosas: Ahora me pueden echar?; dio comienzo el día 1 de agosto de 2.003, cuando me podrian echar ?
Es que dice la clausula, que el contrato dura un año:
Tiempo de duración del contrato: La duración del Contrato es de un (1) año, dando comienzo el día 1 de agosto de 2.003 al 31 de julio de 2.004, ambos inclusive. Es decir la duración de este contrato de arrendamiento de vivienda se concierta por un periodo de un (1) año al amparo del artículo 9.1 de la Ley núm. 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos, en adelante LAU) de fecha 24 de noviembre de 1994, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el art. 10 de la misma, en el supuesto de prórroga se producirá la revisión de la Renta pactada, revisándose anualmente en el mes de octubre; sufriendo el incremento o disminución que experimente el índice de precio al consumo, tomándose como base para él calculo la renta vigente en el momento de la revisión; y como índice el que haya resultado en la anualidad anterior, cuatro meses antes de la fecha de revisión, para ya se conozca los índices que hubiere publicado el Instituto de Estadística o el Organismo que le sustituya. El plazo de duración de este contrato es obligatorio y vinculante para la parte arrendataria, por lo que sí antes del vencimiento del plazo el Arrendatario abandonare la vivienda arrendada, vendrá obligado a satisfacer la totalidad de las rentas que correspondan al plazo que según el contrato quedare por cumplir.
Con mi mayor respeto, le presento a Vd, señor, mis más sinceras disculpas.
Resulta que, al parecer, hay un par de otros usuarios del foro, que firman con su mismo pseudónimo, Santi7; y yo me he liado.
Porque ¿No será Vd., tan serio y tan mayor, el que está jugando con sus preguntas?
Vd. no entiende porqué respondo así, ni yo consigo entender porqué Vd. (o sus suplantadores) juegan así con el foro.
Conozco a muchos caseros que tienen varias fincas alquiladas o para alquilar. Hasta ahora no he conocido a ningún inquilino que, simultáneamente, tenga tres viviendas alquiladas y, encima, tenga tantos problemas en las tres.
Le agradezco el cumplido que me hace Vd. con respecto a la edad, ya que me atribuye la de mis nietos. ¡Gracias!
Al no firmar el segundo contrato continúa el anterior vigente. ( 5 años más 3 ) Al final de los 8 años acaba el contrato y con preaviso podrá echarte. En anualidades anterior con preaviso puedes optar tú a marcharte.
Esto dice mi contrato de ahora, o de su momento, en que situacion estoy ?
Tiempo de duración del contrato: La duración del Contrato es de un (1) año, dando comienzo el día 1 de agosto de 2.003 al 31 de julio de 2.004, ambos inclusive. Es decir la duración de este contrato de arrendamiento de vivienda se concierta por un periodo de un (1) año al amparo del artículo 9.1 de la Ley núm. 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos, en adelante LAU) de fecha 24 de noviembre de 1994, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el art. 10 de la misma, en el supuesto de prórroga se producirá la revisión de la Renta pactada, revisándose anualmente en el mes de octubre; sufriendo el incremento o disminución que experimente el índice de precio al consumo, tomándose como base para él calculo la renta vigente en el momento de la revisión; y como índice el que haya resultado en la anualidad anterior, cuatro meses antes de la fecha de revisión, para ya se conozca los índices que hubiere publicado el Instituto de Estadística o el Organismo que le sustituya. El plazo de duración de este contrato es obligatorio y vinculante para la parte arrendataria, por lo que sí antes del vencimiento del plazo el Arrendatario abandonare la vivienda arrendada, vendrá obligado a satisfacer la totalidad de las rentas que correspondan al plazo que según el contrato quedare por cumplir.
¿Es que haces tú las preguntas de toda tu panda de amigos arrendatarios, que estás multialquilado o que quieres examinarnos?
No comprendo que, en una consulta tengas problema con un piso que te acaban de entregar con la fosa séptica maloliente, en otra llevas 3 años conviviendo con las cucarachas (pagando 300 € en vez de 450), y en ésta, ya llevas 6 años y pagas 400 €, frente a los 500 que quiere tu casero.
Cuando tu contrato cumplió 5 años y el casero no te comunicó 30 días antes su intención de no renovarlo, lo que sucedió fue que se renovó por 3 años más.
Es decir, hasta que el contrato no llegue a 8 años, fecha en que se cancelará definitivamente, puedes seguir con el actual, eso sí, actualizándose cada año la renta en función al IPC.
Si cuando haya que hacer un nuevo contrato, tu casero intenta poner algo así como "la cual no destinará a su vivienda habitual", no te preocupes, si el piso es tu vivienda habitual (y lo puedes demostrar porque llevarías 8 años viviendo ahí) ese enunciado es absurdo y de nada valdrá. Tú tendrás derecho a estar otros 5 años.
Respecto al precio, eso sí, ya podrá poner el precio que quiera, pero tú habrás estado mirando pisos por ahí, y sabrás si te interesa seguir o irte a otra parte...
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português