La tributación depende del destino del inmueble, no de la calificación urbanística, así que si lo alquilas como vivienda (y solo vivienda), va por ITP y no por IVA. Otra cosa es que al ser un local, no sea compatible con el uso de vivienda y una inspección de urbanismo pueda precintarlo y prohibir su uso como vivienda. Un saludo, www.desalvador.es ÿ
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