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Esta clausulas hacen referencia a nombre por fusion. Puedo aprovechar este cambio para hacer una revisión al alza del precio del alquiler o he de firmar y agotar el plazo estipulad en contrato??.
Gracias
Coincido con los anteriores, si su arrendatario es un Banco, procure que su abogado sea de lo mejor de la plaza, no le vayan a "meter un gol".
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Hola balbu:
para responder a su consulta habría que examinar el contrao y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que aporte, resolverá sus dudas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Creo que es posible que tenga q ver con algo que pasa en el 2014 con los arrendamientos de locales de renta antigua
Mejor que acudas a un abogado que lea bien el contrato que teneis firamdo y seguro que te orienta mejor sobre lo que quieren hacer.