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Tengo una vivienda alquilada para cinco años,igual que tengo yo que cumplir el contrato de no abandonar la casa antes de tiempo porque se penalizaría,¡el dueño tiene tambien que cumplirlo aunque antes de los cinco años necesite su casa?¿me puede echar así sin mas sin ningúna recompensa económica?.
Hola belros:
e sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Hola,
Los contratos se firman para cumplirse, y si una parte lo incumple deberá indemnizar a la parte contraria, su ventaje sobre la del arrendador, es que como usted está dentro de la vivienda, si no lo conviene la indemnización con no irse es suficiente.
Con un contrato de un año, el efecto es el mismo, ya que usted tiene el derecho de prorrogarlo por periodos anuales sin que el arrendador pueda echarle, y de este modo, usted puede irse en cada cumpleaños del contrato con el preaviso de 30 dias sin penalización alguna.
solo hay una excepción en la cual el arrendador puede recuperar la vivienda, y es la siguiente:
Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).