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Buen día. Hace poco me han subido el alquiler por obras de mejora. El administrador solo a comunicado por carta el monto y otros detalles pero no ha enviado copias de las facturas. Cuando las he requerido me han dicho que las puedo ver en las oficinas pero que no me pueden dar copias. El problema es que si quiero consultar con un abogado este se tendria que presentar en la oficina para ver las copias. Esto es asi? Ellos aducen que no me pueden dar las copias por la ley de protección de datos.
Marloc: no hay un artículo concreto que lo diga. Ya sé que le sonará raro, pero en Derecho es muy frecuente, porque es imposible que se regule todo hasta el menor nivel de detalle posible.
Sin embargo se deduce del hecho de que en nuestro ordenamiento quien alega algo debe probarlo. Dicho en otras palabras, si su casero quiere repercutirle un determinado coste tendrá que demostrar que se ha producido dicho gasto. Bajo mi punto de vista no sólo tiene que darle copia de la factura para que Ud. la estudie y pueda comprobar el desglose de la factura y asegurarse de que se ha hecho todo lo que se tenía que hacer, etc, sino que incluso tendría que aportar algún justificante de pago, porque es posible que el importe de dicha factura no se haya pagado en su totalidad (cosas peores se han visto).
Otra cosa que pueda hacer es no pagar nada hasta que no le de esa copia.
Gracias por tu respuesta León. Sabes si algún artículo de la ley dice que se han de presentar estas copias? Por lo que yo leí por internet se supone que me tendría que haber llegado una carta certificada con todas las copias de las facturas junto al aviso de subida del alquiler.
Marloc: por desgracia, en el mundo jurídico es muy frecuente encontrarse a interlocutores que realizan interpretaciones de las palabras y de las normas de un modo excesivamente (pretendidamente) riguroso y exacto. Muchas veces lo único que se esconde detrás de esa actitud es o bien un intento de ganar sin argumentos o bien un intento de ocultar información.
En su caso creo que le está pasando lo segundo y que el administrador la está toreando un poquito para no tener que soportar preguntas.
Lo que debe de hacerse en estos casos (como por ejemplo hace el registro de la propiedad) es hacer una fotocopia en la que se tachen aquellas palabras que segun el admnistrador puedieran vulnerar la LPD y ya está. De esa forma se salvan los posibles escollos que plantea el administrador.