Se puede actualizar en cualquier momento, pero sólo será eficaz o efectiva a partir de la notificación, nunca con caracter retroactivo. Puedes instar la actualización tú, contabilizándose desde entonces. Pero si le tocas las narices mucho al propietario, seguro que no le va a gustar (a mi no me gustaría) y el año que viene te actualizaría sin tregua y en el 2011 se te acabaría el contrato. Lo más inteligente es negociar con él: No se baja la renta pero que no te la suba el año que viene o algo así:; Hay que hablar y solo si no funciona, acudir a la acción , para la que te recomiendo una mera y breve consulta en un abogado que por poco dinero te hará ahorrar mucho.
Antonio atiende en
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