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Se trata de un edificio compuesto de local comercial alquilado desde 2003 hasta el 2015, y de un solo piso, (el piso esta vacio), y deseo venderlo a un solo comprador todo el edificio. El inquilino no llega al precio de venta y renuncia de palabra a su compra. Entiendo que no tiene derecho de tanteo y retracto, por favor, ¿podrian sacarme de mi duda? ¿podria hacer alguna accion el inqulino sin tener tal derecho? GRACIAS DE ANTEMANO.
La respuesta a su consulta se encuentra en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice, en su punto 7, que no habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble.
Por lo tanto es correcto que NO hay derecho de tanteo ni de retracto.
Como el contrato es posterior a 1.995 no hay derecho de impugnación de la venta. El arrendatario tiene los derechos del artículo 14 de la LAU (previsto para vivienda pero que sería aplicable si no se excluyó expresamente en el contrato del local), y que consiste en continuar con el alquiler, salvo que el adquirente sea tercero de buena fe (básicamente que desconozca el arrendamiento, lo que resulta difícil que ocurra), o salvo que en el contrato se hubiera previsto que la venta de la finca después de cinco años de contrato de alquiler conllevará la extinción de dicho contrato; cláusula que yo utilizo en mis formularios, pero que obviamente desconozco si se encuentra en el de usted.