Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
de dinero que si indenizacion que si mes por años que no estoy tengo firmado por 3 años pero esque no nos vamos por gusto sino por traslado de trabajo a otra provincia
Coincidiendo en lo esencial con mi compañero, estimo que si lleva seis meses queire decir que su contrato es posterior a 6/6/2013 con lo cual está facultado para marcharse y solo deberá indemnizar si así está previsto en el contrato, siendo la máxima indemnización, como ha señalado Pelayo, dos meses y medio de alquiler.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Marga,
Sería necesario revisar el contrato para contestarle adecuadamente.
La indemnización que le pide, de un mes por año (o la parte proporcional en para períodos inferiores al año) es la indemnización legal que puede exigirlesi así lo incluye expresamente en el contrato.
Por otro lado, a efectos del cálculo, no es lo mismo
- Un arrendamiento firmado por tres años: Indemnización de 2 meses y medio de renta (aprox)
- Un arrendamiento firmado por un año prorrogable hasta 3: Indemnización de media mensualidad (aprox).
Las causas por las cuales abandonas la vivienda no son causas legales, por lo que no pueden servirte para evitar la indemnización. Quizás te sirvan para negociar con tu arrendador e intentar bajar la indemnización.
Por cuestiones como estas siempre es aconsejable contratar a un abogado ANTES de firmar un arrendamiento.
Un saludo,