Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En contrato pone: Además de la renta pactada, el ARRENDATARIO se obliga a satisfacer los siguientes gasto y servicios, luz, telefóno y cualquier otro que pudiera ser individualmente asignado por contrato o medido por contador: los gastos de comunidad serán por cuenta de la ARRENDADORA.
Gracias por contestarme. me gustaria contesarme todos pero sobre todos Abogados y Especialistas
Antonio González
Si te gustaría ver más respuetas, no tienes más que escribir basura en el buscador de esta web... y verás docenas de ellas.
Saludos - Papeleos Alquiler
No es que la LAU ampare a los inquilinos. Las tasas, impuestos y tributos está claro que debe pagarlos el propietario, pero la misma LAU, en el artículo 20.1 permite pactar a las partes que estos sean a cargo del inquilino.
Por lo que no es tan sencillo como que por ley lo deban pagar uno u otro. Habrá que estar a lo que se acordara en el contrato, y si en éste se pactó que tal impuesto correría a cargo del inquilino y figura su último importe, el casero podrá reclamar al inquilino el pago.
Soy el chico de la pregunta Antonio Gonzalez, soy Inquilino, no casero. gracias Amparo
He leido varios foros y parece que la LAU ampara a los Inquilinos y los propietarios deben de pagar el recibo. ya que no es un Recibo de Basura sino un TASA DE BASURA o IMPUESTO similar al IBI..por lo tanto creo que es el Propietario quien debe pagar esa TASA al igual que el impuesto IBI. me gustaria más respuestas. Gracias a todos