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Julio Cruz

inquilino/a

El contrato dice q debo pagar la anualidad "si decidiera dejar el piso". Pero no lo decido, sino q me quedo sin trabajo
¿Sin trabajo y sin ingresos también estoy obligado a pagar la anualidad entera?
  • Preguntado por: Julio Cruz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Carla ha sido el primero en contestar
  • Carla

    casero/a

    Entonces lo que te queda es negociar con el casero tu salida del piso porque existe esa cláusula en el contrato. Y, además, te explico, para contratos de duración inferior a cinco años la ley no estipula nada respecto a si el inquilino deja el piso antes de tiempo, pero la jurisprudencia establece mayoritariamente que el casero puede pedir que pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino.

    Si tu alquiler es de duración superior a cinco años entonces la LAU de 1994 establece lo siguiente en su artículo 11:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
    mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
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