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Pero sin decirme que me va a subir el alquiler. En mes de diciembre me viene con un contrato nuevo y me sube el alquiler con 200€ sin saber nada de la subida. Ha pasado cuatro años y todos los años me sube 20€. Le dije que ya no puedo pagar tanto (700€) y me baje un poquito. Somos una familia con dos niñas pequeñas y no puedo irma a vivir en una habitación .Y el casero no me deja meter a nadie en piso, quiero decir que no puedo alquilar ninguna habitación. No me arregla nada en casa, se ha roto una tubería de agua de la cocina y lo arreglamos nosotros ¿es normal arreglar nosotros lo que se rompe (tuberia lavadora etc)? ¿Hay alguna ley que después de vivir 9 años en un piso que me baje el alquiler? Qué hago? gracias
Todo contrato hecho por un año se renueva automáticamente (sin hacer nada) hasta 5 años. El arrendatario puede rescindirlo por burofax con acuse de recibo comunicándolo 30 dias antes de finalización cada anualidad o prórroga.-
El arrendador solo puede rescindir el contrato de idéntica forma pero SÓLO a la finalización del 5º año y, caso de no hacerlo, 3 años después, o sea, al 8º año.
Si le comunico por burofax con acuse de recibo 30 dias...........le rescindió el contrato y le hizo uno nuevo. Nuevas condiciones. Si las acepta, continúa,sino busca otra vivienda.
En cuanto a las subidas solo puede actualizar la renta inIcial del contrato s/IPC .
Ve a www.ine.es IPC ¿Actualizar Renta? y cubra
Renta Inicial Año Inicial Año Final Mes
En MES pondrá IPC conocido en fecha cumpla anualidades el contrato.
Si fecha contrato es posterior al día 13 o 14 ponga mes penúltimo.
Si es del 1 al 13 ponga mes antepenúltimo. Y se lo comunica por burofax con acuse de recibo al arrendador, para que lo aplique.
Si tiene dudas también puede pedir certificación de subida o bajada de la renta desde inicio contrato hasta última anualñidad y darle certificado o copia. No podrá solicitar lo pagado de más pero sí que no le cobre más de lo debido.
Vea Art. 18.-
En cuanto a reparaciones las hay ( prqueñas reparaciones) que son obligación del arrendatario, otras que son obligación del arrendador ( habitabilidad de la vivienda) pero si se estropean por mal uso del inquilino, las paga el inquilino. Hay muchas opiniones al trespecto,la ley da pautas orientativas pero no al detalle.TODA COMUNICACIÓN POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO, para que quede constancia. Así con las reparaciones porque vd. al firmar contrato firmó que recibía todo bien y se lo exigirán así a su rescisión del contrato.
Saludos,
Si revisa los post de las otras 6 preguntas que ha hecho sobre las mismas cuestiones, encontrará cumplida respuesta por un experto de la Comunidad en todas ellas.