Es como te dice proelite, siempre y cuando el arrendador esté de acuerdo.
Si no lo está, podrá pedir la rescisión del contrato por cesión inconsentida.
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Saludos
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