Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He alquilado un piso y el día de la firma me encuentro con una cláusula que no me habían comentado: me obligan a permanecer 5 años en el piso y si me voy antes debo pagarles una indemnización del valor del alquiler por los año/s que me vaya antes de esos 5 años. ( si me fuese ahora tendría que pagar más de 3000 euros....)
Si por cualquier " factor" debo dejar el piso, es legal esa cláusula, pues quiero confirmar lo que me han dicho ya personas que entienden ..que únicamente se puede aplicar a locales, pero no a pisos. Agradecería si me pudieran responder a esta duda, pues me preocupa la idea de tener que dejar el piso por motivos laborales y deber pagar ese dinero ...
Muchas gracias por adelantado.
Yo coincido con javiersantander si te fueses antes de los cinco años tendrías que pagar una indemnización de un mes por cada año no cumplido. Lo que tienes que avisar con dos meses de antelación y si te fueras al cuarto año y 6 meses, si que te podría reclamar la parte proporcional, que creo que sería medio mes.
La duracion de 5 años es legal.
si la duracion del contrato es de 5 años debes cumplirlos obligatoriamente. En caso de no hacerlo te pueden exigir una indemnizacion, pero el pago de toda la renta hasta los 5 años me pacere excesivo. (Posiblemente en un juicio sería declarano nulo por ser abusivo) Lo normal sería 1 mes de renta por cada año que reste de contrato, o su parte proporcional para los periodos inferiores al año.Esto es lo que estipula la ley para contratos de más de 5 años.
Extracto de la LAU:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.