Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Ahora mismo hay un chico inglés que lleva 5 meses y una chica francesa que llegó hace 2 semanas. La factura de luz que me llegó el mes pasado fue de 200 € y 179 € de agua, tiempo en que se encontraba el chico inglés. En el contrato hemos puesto una cláusula que estipula que un consumo exagerado de luz o agua será pagado por el inquilino, ya que hemos pillado los aparatos de aire a 30 º y con todas las ventanas de la casa abierta en varias ocasiones, y sin haber nadie en casa. Este chico se ha negado a pagar y se marcha en 15 dias. Pero la chica ahora nos escribe y dice que ella también se marcha con él. Mi pregunta es, como esta chica ha pagado hasta final febrero, ¿le tenemos que devolver algo? a mi entender es que no puesto que se marcha voluntariamente, no por causa justificada. ¿y a él le debemos devolver la fianza de 100 € o se pueden contar como gasto facturas?
Un saludo.
yo cambiaría la cerradura de la puerta principal. La desmonta,la lleva a una cerrajería que le den una igual, y por 20 euros tiene una nueva cerradura de seguridad con 4 copias. Si se ha quedado la llave porque sí, también puede hacer copias porque sí.
Hola a todos/as, gracias a las dos personas que habeis contestado. Finalmente ayer se marchó la chica sin decir nada, ni llamar, ni mensaje, y hoy le hemos escrito y dice que se ha marchado y que como ha pagado hasta final febrero que se queda la llave hasta esa fecha. A mi entender no es correcto lo que ha hecho, porque no es el piso lo que tiene alquilado, sino una habitación, y sin embargo se ha llevado la llave del piso, y marcharse sin decir nada aún dice más de esa persona. Referente al chico inglés se marcha hoy ya que anoche el chico volvió borracho a las 2 madrugada, despertó a casi todos los vecinos del edificio y le han puesto una denuncia (ya tenia un aviso por otro escándalo hace dos semanas) y dice que se marcha ya. Ahora sale por patas. Esperemos que la próxima salga mejor, con gente más responsable.
Un saludo.
Hola Santana:
La interpretación de la claúsula que cita le corresponde hacerla a los Jueces y Tribunales, además de que se tendrá que probar que, en el caso de que realmente sea un consumo excesivo, el mismo es imputable a uno de los arrendatarios.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Harás muy bien en retener la fianza en compensación por esos consumos excesivos y abusivos, para eso está, entre otras cosas.