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Hola, buenas tardes, os comento el caso.
Mi casero ha vendido el piso en el cual estoy alquilada, mi contrato se firmó en Mayo de 2014, de duración de un año obligado cumplimiento,prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres años.
Supuestamente los nuevos propietarios firman subrogación de contrato ante notario conmigo y el propietario, si fuera así ¿pueden modificar el precio del alquiler a su antojo?¿echarme del piso al vencer el año en Mayo 2015?
Sino fuera subrogado el contrato...¿pueden anular el mío actual y hacer otro con un precio de alquiler diferente?
Muchas gracias
Puede leer este enlace para ver la problemática de su caso.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/
Me ha dicho el propietario que la venta de la casa se hizo con el pacto de mantener mi contrato de alquiler vigente, y los nuevos propietarios están de acuerdo en mantenerlo tal cual hasta Mayo 2015.
¿no puede entonces, quedar subrogado el contrato inicial? es decir, que se haga solo un cambio de nombres de propietarios y queden vigentes las condiciones iniciales del primer contrato.
No se si me explico, la historia es que el nuevo propietario quiere mantener el contrato actual de alquiler tal cual hasta mayo y luego modificarlo a su antojo, entonces....si me quedan 6 meses de alquiler,. como legalmente se puede formalizar. Porque no se si existe un contrato de 6 meses...o si firmo el subrogado es de tres años...
Es verdad, el período máximo es de tres años, no 5, pues el contrato es posterior al 6 de junio de 2013.
el comprador de la vivienda no queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.
Me permito discrepar de las respuestas anteriores ya que el contrato de arrendamiento es de Mayo de 2014 y por consiguiente ya estaba en vigor la modificación de la LAU (Ley 4/13 de 4 de Julio)
Por consiguiente, si el contrato de arrendamiento no se hallaba inscrito en el Registro de la Propiedad, con anterioridad a la última transmisión de la casa, no hay subrogación en el contrato de arreendamiento y el nuevo propietario tiene derecho a que termine el arriendo vigente.
Lo único que podrá pedir el arrendatario es permanecer pagando el alquiler de la vivienda tres meses más a partir de que el adquirente le notifique su propósito de terminar el contrato, salvo que lleguen a un nuevo acuerdo o modificación del contrato.
Mani,
tu ante el Notario solo debes firmar aceptando el contrato que tienes en vigor, sin ninguna modificación, y así, ni te podrán subir el precio, ni te podrán obligar a desalojarla hasta el 3er año (El Sr. Termens tubo un descuido, son 3 años no 5).
Si quieren modificar cualquier cosa, o hacerte firmar uno nuevo, no negarte solucionado.
Si quieren que te vayas, y tu quieres irte, estás en tu derecho de pedir una indemnización, y si no aceptan que respeten el contrato.
En Mayo de 2015, seguirás pagando lo mismo + la subida del ipc.
Los nuevos propietarios quieren mantener el contrato actual que tengo con el antiguo propietario solo hasta mayo, y luego modificarlo, ¿eso es legal?
Si a la hora de la firma, me proponen un nuevo contrato en el que no estoy conforme, ¿cuanto tiempo tengo para abandonar el piso? ¿ y la fianza que deposité al antiguo propietario....si se subroga el contrato que pasa con mi fianza?
El período mínimo que tu puedes estar en la vivienda es de 5 años. No te pueden echar en mayo 2015.
La renta será la que la estipulada en el contrato + la actualización prevista en el contrato. No pueden modificar el precio del alquiler a su antojo
El comprador de la vivienda queda subrogado en los derechos y oblkigaciones del arrendador durante los 5 primeros alos de vigencia del contrato.
Cuidado: quizás los nuevos propietarios quieren hacerte firmar un nuevo contrato.
No, no te podrán subir el precio hasta cumplir el 3Er año.
Ellos quieren mantener el contrato tal cual está firmado con el antiguo propietario, hasta mayo de 2015...y luego subir el precio del alquiler según les convenga.
Yo lo firmé con el antiguo propietario en Mayo 2014, este jueves me han citado ante notario para hacer el papeleo.
La pregunta es si al tener un contrato firmado de tres años, y se subroga el contrato por venta, si pueden al año de firmar con el primer propietario, cambiar las condiciones???
No, no pueden modificar nada del contrato, tendrán que aceptarte como inquilino y aceptar las condiciones de alquiler de tu contrato de arrendamiento.
Lo aconsejable, es que haga un primer contacto con los que van a ser sus nuevos caseros para saber sus intenciones, así sabrá si debe preocuparse o no.