Estimada Comunidad, Tengo una propiedad alquilada y quiero venderla. Desde hace más de un mes que le comenté al inquilino mi disposición a la venta del inmueble y que tenía personas interesadas en adquirirlo. Evidentemente, quien tiene una compra preferente sobre el inmueble es el inquilino, el cual me manifiesta que quiere ejercer su derecho a la compra. Su entidad bancaria no termina de darle una respuesta concreta en si le aceptan o no el crédito para poder comprar la vivienda, y mientras tanto no deja a nadie pasar a visitar el inmueble. (el cuál esta en su derecho de no dejar pasar a nadie). -¿Cuánto es el tiempo legal de espera de un propietario desde el momento que el inquilino le comunica su intención de ejercer su derecho de compra preferente?, ya que esta situación no se puede eternizar -¿Se puede negar a dejar pasar con el propietario a mostrar la vivienda a un comprador? -Si en un momento concreto se pacto el precio con el inquilino, y sobre la venta hay compradores que pujan en mayor cuantía, ¿es lícito que se pueda variar el precio de venta?
Agradecerles a la Comunidad la deferencia hacia este post
-¿Cuánto es el tiempo legal de espera de un propietario desde el momento que el inquilino le comunica su intención de ejercer su derecho de compra preferente?, ya que esta situación no se puede eternizar
25-2 . El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
-¿Se puede negar a dejar pasar con el propietario a mostrar la vivienda a un comprador?
Si. Totalmente.
-Si en un momento concreto se pacto el precio con el inquilino, y sobre la venta hay compradores que pujan en mayor cuantía, ¿es lícito que se pueda variar el precio de venta? Supongo que ese "pacto" se documentará, por la seguridad de ambas partes. Y desde ese momento, se conviernte, es un contrato... y el contrato es ley.
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