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La clausula del Contrato dice "El contrato podra ser cancelado por parte del arrendatario con previo aviso al arrendador sin penalización alguna por ello.
Hola Javier:
Sin perjuicio de la respuesta del Sr Piscis tres, habría que examinar ambos contratos y disponer de más datos para dar una respuesta certera a su pregunta. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo.
J.Lesteban .- Si no lo he entendido mal, hiciste un primer contrato de seis meses y seguidamente, otro igual de seis meses, de los que ya llevas tres cumplidos, respecto a ello estimo totalmente innecesario este segundo contrato ya que por ley, con el inicial podias permanecer en tu vivienda hasta tres años. A los efectos de desestimiento anticipado, considero que,al no haber habido interrupción en el arrendamiento de la vivienda, prevalece la antigúedad del contrato inicial y por ello podrás desistir comunicandolo al arrendador fehacientemente con un mes de antelación ya que has superado los seis meses de arrendamiento continuado. Tal parece que ese segundo contrato es una artimaña del arrendador para obligarte a estar otros seis meses en la vivienda
Igualmente considero que en tu caso no hay penalización, por haberse omitido la misma según lo dispuesto en el artº 11 y porque expresamente se te libera de ella en el mismo contrato de arrendamiento.
Entiendo que si se aplica el 11 LAU que nada dice de desistimiento antes de 6 meses habría lugar a indemnización o no habría lugar a desistimiento.
Por tanto mi duda es si esa clausula es valida, teniendo en cuenta el artículo 4.2 LAU que determina la validez de los pactos de las partes en el marco del Titulo II donde se encuentra el artículo 11.
Si se aplica el 11 en mi caso sin penalización, podrías explicar el porque?
Muchas gracias por su respuesta Piscis tres
Se aplica el artº 11 de la lau, pero en tu caso, sin penalización.
Ampliando lo anterior, este contrato es el 2º que hago con el mismo objeto y partes, en caso de no ser valida la clausula, ¿se acumularían los 2 contratos para el plazo de 6 meses al que alude el artículo 11LAU? Desde el ultimo contrato solo han pasado 3 meses.
Gracias