Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
el 15 de agosto se renovó tacitamente mi contrato de alquiler por un año mas, ha empezado el sexto año de alquiler, pero me acaban de comunicar que van a hacer uso del articulo 9.3 y que en 2 meses debo irme porque van a vivir en la casa los dueños. Debo respetar ese requerimiento de finalizacion de contrato ? o como se acaba de renovar por un año deben esperar hasta el 15 de agosto del año que viene para poder hacer uso de la casa y avisarme con 2 meses antes del 15-8-2015. ??
En el contrato pone que la duracion es 1 año desde el inicio, y que se renovara por periodos de 1 año. Y que al finalizar el tercer año podran hacer uso del articulo 9.3. Pero ya han pasado 5 años, y estamos en el sexto. ¿pueden aplicar esa calusula ?
Usted tiene derecho a estar 3 años más. Ya se ha producido la prórroga legal del art 10:
si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
En el contrato si se reflejo que a partir del tercer año si podian hacer uso del 9.3 a partir del tercer año, pero mi duda es, han pasado ya 5 años, el 15 de agosto empezo el sexto año, y me lo comunican el 1 de octubre para que me vaya el 31 de diciembre. Es legal que me echen a mitad de prórroga ? o como ya se ha renovado un año mas, deben esperar para aplicar el 9.3 hasta el final de la prorroga en curso.
Buenas tardes,
En primer lugar, debe señalarse que para que sus arrendadores puedan hacer uso del 9.3 LAU, en su caso, tendría que haber sido establecido específicamente en el contrato, pues la posiblidad de aplicarlo si no está puesto expresamente es únicamente para los arrendamientos posteriores al 6 de junio de 2013.
En su posición actual, el contrato se ha renovado obligatoriamente para el arrendador durante 3 años más, pudiendo desistir Ud. libremente a cada anualidad.
En todo caso, siempre puede llegar a una solución pactada con sus arrendadores para abandonar la vivienda.
Atentamente,
Los arendadores no pueden hacer uso del 9.3 que se aplica a los contratos celebrados después del 6 de junio de 2013.
Este es el artículo 9.3 aplicable a su contrato:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Es decir
- debe constar en el contrato que los arrendadores pueden rescindir el contrato por causa de necesidad.
- Si asi fuere, sólo se puede hacer en los primeros 5 años del contrato.
Puede, no obstante, pactar con el arrendador.