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En el piso somos 4, una de las inquilinas nos está cobrando a los demás una cantidad al mes que creemos que supera al precio del alquiler. Pensamos que ella no está pagando nada, que el piso lo pagamos entre los otros 3. Esto es legal?
No. No es legal.
Según la LAU:
"Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento."
Puede con vuestro alquiler, pagar el del piso entero. Lo que no puede es cobraros más de lo que paga ella.
El caso es cómo demostráis vosotros eso. La única manera es que sepáis a ciencia cierta (con documentos) cuánto paga ella y que no se le ha permitido subarrendar el piso.
Intentad hablar con el casero.
Pero daros cuenta que el que toméis cualquier medida puede significar que os quedéis sinpiso (el casero puede exigiros que os marcheis de la casa todos por incumplimiento de contrato)
Subarriendo.
Te adj lo que dice la LAU de 1994:
"Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. (A) DE NO DARSE ESTA CONDICIÓN, SE REGIRÁ POR LO PACTADO ENTRE LAS PARTES.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento" (A)2.1.- SU FINALIDAD SEA NECESIDAD VIVIENDA PERMANENTE.
Saludos,
El titular del contrato puede subarrendar parcialmente la vivienda siempre que cuente con el consentimiento por escrito del propietario, en base al artículo 8.2 de la LAU.
Según este mismo artículo el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.
El problema en vuestro caso está en demostrarlo, porque no creo que la titular os muestre voluntariamente un recibo de su pago de la renta. Tratad de poneos en contacto con el propietario, quizá ni siquiera haya consentido el subarriendo.
No. No es LEGAL. Contradice el artículo 8 de la LAU.
Primero. Para subarrendar es necesario el consentimiento ESCRITO del propietario. El subarriendo inconsentido es motivo para que el dueño demande la resolución del contrato.
Segundo. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.
El problema será probarlo.
Y además con el peligro de que si el dueño no estuviera enterado del subarriendo podría ponerles en la calle A TOD@S.
Saludos - Papeleos Alquiler