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Me descontó de la fianza los posibles recibos que podrían surgir y ahora me reclama 2 recibos despues de 3 meses de haberme ido de su inmueble, debo pagarselos?
Depende de como se hicieron las cosas. Antes de la rescision del contrato, una vez transcurrido el año de obligado cumplimiento, puede el arrendatario rescindirlo comunicando por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto ( correos ) 30 dias antes de la anualidad o prórroga, su intencion de rescision comunicando reunirse ambos el último dia para revision piso,muebles, verdesperfectos,faltas,averias, consumos ( lectura contador), firmando ambos el documento de entrega de llaves y finalizacion de contrato con copia para cada uno. Tiene el arrendador un mes para devolver la fianza deduciendo de ella el importe de desperfectos,consumos,faltas,..... previa presentacion de facturas. Una vez transcurrido el mes el arrendatario con el citado documento de entrega de llaves y finalizacion de contrato puede reclamar la devolución de la fianza con intereses.
Si no firmaron el citado documento (oficialmente) usted continua en la vivienda, se ha prorrogado ésta, al no haber comunicacion fehaciente ( burofax con acuse y certif...... ).
No vale por teléfono ni emailni carta, sí vale por notario. También por carta comunicando rescision y revision en tal día con firma de ambos y copia para cada uno.
Si no hizo la comunicacion fehaciente no documento final de contrato y se marchó fue incumplimiento de contrato. Si el arrendador le demanda judicialmente un juez suele condenar al pago de meses que faltan hasta el término del contrato o hasta que vuelva a tener alquilada la vivienda. Por eso algunos antes de marchar buscan un inquilino que sea del agrado del propietARIO,firmen el contrato. Así al no haber perjuicio económico no puede demandarlo judicialmente por incumplimiento. saludos,