Tienes que pagar las rentas que se devenguen hasta el 6º mes de vigencia del contrato si no se hubieran cumplido seis meses y adicionalmente según contempla el artículo 11 de la LAU, y solo si lo especifica el contrato, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
Si te vas antes de los seis meses, tienes que pagar íntegramente los seis meses. Si además tu contrato es de más de seis meses y tienes puesta en él, una penalización por desistir anticipadamente, tienes que pagar una indemnización de un mes de renta por año de contrato incumplido y si faltare menos de un año por cumplir, pagaras la parte proporcional de la mensualidad, correspondiente a los meses que falten por cumplir.
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