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1 mes
El arrendatario puede comunicar la rescisión 30 dias como mínimo ( los 4 primeros años s/ Art.9.1 L.A.U. y siguientes UN MES S/ Art.10 L.A.U. ) ) de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando pendiente hasta un mes después la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándole o cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza al arrendatario y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses. El arrendador podrá rescindirlo SÓLO a finalización 5º año comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de finalización de 5ª anualidad.
Si se marcha a mediados de año sin cumplir la anualidad completa es desistimiento unilateral y si el arrendador demanda judicialmente muchos gastos, abogados,procuradores, costas judiciales y mensualidades hasta finalización anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado el piso.
Saludos,