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Otra pregunta: En julio cumplo 2 años de alquiler. Mi contrato inicialmente era para un año. Es decir, no tengo un contrato que me obligue a estar más tiempo. Pero he leído que la Ley dice que se renueva automáticamente por anualidades a no ser que se diga lo contrario. Mi pregunta es si en este caso me podría ir con 2 años y por ejemplo 6 meses sin exigencia por parte del arrendador de la parte que falta.
Hola dij.
La información sobre la prórroga automática de su contrato es correcta. Le aconsejo que lea detenidamente el art 9 LAU 1994.
Respecto a su consulta indicarle que usted estará obligado al cumplimiento de la tercera prórroga anual (3º años), salvo que en su contrato se hubiese pactado expresamente la facultad del arrendatario (ustd) de desistir del contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.