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Llevo diez años de alquiler en el mismo piso, y el propietario no se quiere hacer cargo de ningún tipo de gastos de mantenimiento, como puede ser pintarlo, puesto que hay humedad en casi todas las habitaciones,los sofás estan muy viejos, y el resto de los muebles, y por supuesto me exige que pague absolutamente todo. ¿Es esto legal?, ¿tiene el propietario la obligación del mantenimiento del piso?, y ¿tengo yo que pagar todos los gastos de comunidad, basura, agua y luz?
Gracias y saludos
Es la tercera vez que pregunta lo mismo y es la tercera vez que se le va a responder lo mismo. Los gastos de comunidad y basura le corresponden a usted si está estipulado en el contrato. Agua y luz, el gasto lo hace usted, así que lo paga usted. Así lo establece la LAU.
El propietario tiene la obligación de mantener el piso en condiciones habitables. Si tiene humedades, debe conseguir un informe en el que diga que estas humedades no se deben a condesaciones por falta de ventilación o exceso de la misma. Seguido, si el propietario no quiere hacerse cargo, mándele un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, adjunte el informe del técnico y requierale que arregle las humedades, si en un tiempo prudencial, no lo hace, puede demandarle judicialmente.
En cuanto a que los muebles estén viejos, esa apreciación es subjetiva, es tan estropeados que resultan inservibles? En ese caso, considero que no tiene por qué cambiarlos el propietario. Aunque sobre este punto prefiero que le aconseje un profesional como puede ser PHOLMO, Alfonso Moyano o Juan.
Como última apreciación, le diré que en cuanto a los gastos de luz,agua... como ya habrá comprobado en las tres veces que ha preguntado. Por mucho que pregunte, la respuesta será igual, no va a cambiar
El mantenimiento, entendiéndose como tal el cuidado y la realización de las reparaciones menores necesarias de la vivienda corresponden al inquilino. Las averías provocadas por antigüedad, deterioro por climatología, y grandes reparaciones corresponden al propietario; quien tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones similares a las que tenía cuando se inició el arrendamiento.
Respecto al pago de suministros (agua y luz), lo habitual es que sea a cargo del inquilino, o bien que esta partida ya esté contemplada en la cuota de alquiler.
Finalmente, el pago de comunidad y basura dependerá de lo que se haya pactado en el momento del contrato del seguro.
Saludos cordiales.