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Somos tres miembros de una familia que nos hemos visto obligados a abandonar nuestra casa por la deuda contraida con el banco y llevamos un mes en alquiler en un piso.
Luis F.Vilar,Yo me mantengo en mis trece, no se trata de una lucha entre casero e inquilino como alguno trata de presentar. ¿dónde está el problema que se está presentando, cuando yo te recomiendo que solo y únicamente ,cuando se trate de una avería ,debes de dejar entrar al casero para que la solucione? Otra cosa muy distinta es que el casero (que no me lo creo) decida ir a cotillear.
Que quede bien claro que es tu casa y no puede sin TU PERMISO entrar nadie
capítulo ii.
del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
1. El particular que, sin habitar en ella, Entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Constitución Española del 78
Artículo 18.2
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito
Supongo que comprenderás que la Constitución Española prima por encima de una ley. No es tan difícil deducir que, si no te dejan entrar y hay necesidad de acometer una obra de conservación, necesitas una resolución judicial para poder entrar. Obviamente, si has requerido la entrada y se te ha negado, podrás eximirte de cualquier responsabilidad que suceda por esa falta de reparación, y también podrás demandar por los daños o perjuicios causados por esa negativa al entrar, por ejemplo, si el tiempo transcurrido ha ocasionado que la reparación sea más costosa.
Creo que es fácil de entender, y no es la primera vez que lo explico en el foro.
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, solo cuando estemos ante la necesidad de acometer una obra de conservación de la vivienda que no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, y previa puesta en conocimiento del inquilino en el plazo más breve posible, éste estará obligado facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda
¿dónde esta el traído y llevado allanamiento
No tienes ninguna obligación, si no quieres dejarla entrar, ella no te puede obligar. La ley estipula que al alquilar la vivienda, ella tiene que respetar tu privacidad. Eres como el propietaio de la vivienda. Esta estipulado el la ley de arrendamiento.
Jaume1, lo llevarás claro, pero te aseguro que si te ponen la denuncia por allanamiento de morada no vas a poder alegar esa "urgencia" y te dirán que para eso están los cauces legales.
Es como dejar de pagar por inhabilatividad de la vivienda, quién tiene que decidirlo es un juez. Si no te gusta el sistema judicial que tenemos, propón otro, pero hay leyes y hay que cumplirlas, por absurdas que te puedan parecer.
Es más, como he dicho antes, hay otras formas de entrar, como bomberos o policias, que podrán conseguir una orden de allanamiento en un par de horas a lo más tardar, pues se piden directamente al juez de guardia.
Javier, en ningún momento he dicho que sea allanamiento el entrar con el PERMISO del inquilino. Lo que digo es que si el inquilino quiere que no entres, no entras, y si entras sin ese permiso, estás cometiendo un delito penal y grave.
Ultimamente oigo demasiadas tonterías y la lógica dice otra cosa. Pero cómo osais hablar de allanamiento de morada cuando mi inquilino me avisa (tiene obligación por ley) de que tiene un problema grave y lo más normal es que veamos ese problema juntos y yo como dueño busque la mejor solución. En la vida se me ocurriría entrar con otro juego de llaves (que no tengo) a una vivienda de una familia que está de alquiler. Ya está bien de decir tonterías: ¿cómo voy a llamar a los bomberos en la rotura de una cañería o de una inundación del de arriba. Oir que entrar junto al inquilino es allanamiento, es de locos que persiguen sombras
cambia el bombín y lee esto, eres nuevo como inquilino y te hará falta tener información
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
No, no tienes ninguna obligación. Desde el momento que se formaliza el contrato y entrega de llaves es tu casa y si así lo hiciera ella por su própia cuenta porqué quiza conseva copia de llaves. estarà incurriendo en un delito de allanamiento de morada.
JAUME lo mismo de claro que el casero que tiene un inquilino moroso recalcitrante y debe pagar su hipoteca con el alquiler.
crasyh, si es algo grave y tenemos que esperar a que un juez lo decida, lo llevamos claro!
saludos
Javier diez, con una avería grave, se llama a los bomberos, pq si entras tú, estarás cometiendo un delito de allanamiento de morada.
Además, lo que para ti puede ser grave, quizá para otra persona no pueda serlo, y eso lo tiene que decidir un juez.
soy propietario y en el contrato hemos puesto que con causa justificada SIEMPRE tengo el derecho de entrar en el piso, pero SIEMPRE con aviso a mi inquilino, claro, y en su presencia, si mi inquilino tiene un problema, yo tengo el deber de ayudarlo para solucionar lo que se presente, porque es a mi al primero que le interesa que esté contento, gracias.
Crazyh, Con una avería grave ,Yo si que entro en mi propiedad alquilada
Tal y como se establece en el capítulo referente los derechos y obligaciones de las partes en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, solo cuando estemos ante la necesidad de acometer una obra de conservación de la vivienda que no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, y previa puesta en conocimiento del inquilino en el plazo más breve posible, éste estará obligado facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda.
Espero servirte de ayuda.
Un saludo.
Despacho Abogados Alberto Herrero- Santander- Colindres- Sarón