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Mª Carmen B

inquilino/a

Devolución de fianza del piso en alquiler
Mi contrato venció el 25 de febrero y las condiciones de la renovación puede que no me interesen y el casero está dando largas para firmarlo más adelante. Si aún no he firmado me puedo ir cuando quiera y recuperar mi fianza? y si me quedara firmando 1 año y a los 3 o 4 meses quiero marcharme, tendría problemas al recuperar mi fianza? con cuánto tiempo tendría que avisar? el contrato vencido está totalmente legal xq cobro la renta de emancipación.
  • Preguntado por: Mª Carmen B
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • hidal

    profesional

    Si tu contrato ha finalizado el propietario debía haberte enviado una carta burofax con dos meses de antelación comunicándote la intención que tiene sobre su piso. Visto que no has firmado ningún contrato, te aviso que ha renovado el mismo que tenías por tres años más, manteniendo las mismas condiciones arrendaticias del contrato que ha vencido.

    El propietario por hacerse el listo no te puede aumentar ahora lo que quiera, sino realizar un ipc que actualmente el de Marzo es un 0´7% y no tienes que firmar ningún contrato mas, porque se ha renovado automáticamente.

    El deposito se mantiene igual, y el día que te marches de la vivienda lo deberás de notificar con treinta días de antelación mediante carta Burofax, presentando las facturas de los suministros pagadas.

    El propietario te tendrá que devolver la fianza que entregastes en su momento.

    Tu tienes la sartén por el mango y no dejes de pagar, eso sí, recuerda que sólo te puede aumentar el IPC.
    • Respondido por: hidal
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Su contrato, si es de vivienda habitual, se podrá considerar vencido si ha superado el quinto año de arrendamiento. Hasta transcurrido ese plazo se prorroga de forma automática sin que sea necesario firmar ningún nuevo contrato.

    La mejor forma de pactar la interrupción del contrato sin tener que esperar a cada prórroga es pactar ese derecho, y recogerlo en el contrato. Normalmente se establece un periodo de preaviso que permita al arrendador hacer las gestiones necesarias para alquilar la vivienda cuanto antes.

    También se puede pactar algún tipo de indemnización por la interrupción anticipada.

    Un saludo.
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