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CARMEN 212

inquilino/a

¿Tenemos que pagar por prorrogar el contrato a la agencia? Dice el dueño que es una renovación para 1 año

Hemos vivido 1 año en el piso y este año decidimos quedarnos por 1 mas. Queriamos subsanar algunas cosas en el contrato, como por ejemplo los muebles que ha retirado el dueño, incluir el trastero que no estaba antes, en la agencia donde lo hemos firmado y donde hemos pagado nuestra parte que era la mitad de la mensualidad y el dueño pagó una entera, nos dicen que es una renovación y el contrato nuevo asi que hay que soltar dinerillo. Eso es asi?

  • Preguntado por: CARMEN 212
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Pilarprat ha sido el primero en contestar
  • Pilarprat

    inquilino/a

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial .Esto significa que no tienes que renovar nada  tienes 4 años mas para estar en la vivienda ,si  tu quieres

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