Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas tardes,
Estoy interesada en un piso que me pide 3 meses de fianza. El caso es que yo dispongo de esa cantidad y no tengo ningún problema en pagarlo, pero mi duda es que como la ley dice que la fianza que debe ser depositada es de 1 mes si la vivienda es sin muebles o de 2 meses si la vivienda está ambueblada, ¿qué ocurre con el tercer mes que voy a pagar yo?, ¿puede ingresarse los 3 meses en el organismo oficial donde debe ser ingresada dicha fianza?.
Yo tengo un poco de miedo que sólo pueda registrarse 1 ó 2 meses en el organismo oficial y el tercer mes no y cuando yo abandone el piso sólo se me pueda devolver esa cantidad que aparezca registrada y no la totalidad que yo he aportado como fianza.
Muchas gracias y espero sus respuestas.
Leyres,
No deberia haber problema alguno, pero si no te lo devuelve, como siempre, deberás demandar.
saludos,
pablo.
Gracias por contestar tan rápido pablo!
El aval personal del que me hablas sería más o menos como un depósito?. ¿con que ponga en el contrato que además de la fianza de un mes he dejado otros 2 meses de depósito o aval, me lo tendrían que devolver al finalizar el alquiler?, ¿no habría ningún problema a la hora de reclamaro?. Muchísimas gracias
Se pueden ingresar los tres meses, ya que el tercer mes se le llama garantía adicional.
Leyres,
No, no podrá depositar mas de un mes o dos si esta amueblado, por lo que lo normal es hacer la fianza mas un aval personal; que a fin de cuentas es mas o menos lo mismo.
saludos,
pablo.
En el organismo se pueden depositar 2 meses de fianza más cualquier garantía adicional. el problema está en que le decimos tres meses de fianza pero al inscribirlo no lo hacen así. Tu sobretodo asegurate que ese es el importe que figura que entregas.