¿Se puede suspender el contrato porque no tiene cédula de habitabilidad?
Estoy alquilando en una obra de reciente construcción y el propietario no nos comentó sobre la falta de la cédula. Ahora nos han cortado la luz de obra y no hay noticias de cuando la pondrán. ¿Qué debo hacer terminar el contrato o puedo posponerlo/suspenderlo hasta que tengan las cosas en regla? Por otro lado, ¿es posible que me haya alquilado la propiedad sin dicha cédula?
Espero sus respuestas.
Preguntado por:
Luxas
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
El burofax sirve como notificación aunque no lo reciba el destinatario, siempre que se intente su entrega en el lugar adecuado y se certifique su contenido. Si la falta de luz es estructural, es decir, si obedece a defectos urbanísticos que el arrendatario no puede arreglar, caso de falta de cédula de habitabilidad, el arrendatario puede trasladarse directamente a otra vivienda y esperar que el propietario ofrezca una solución satisfactoria. Si no la ofrece será cuando el arrendatario tendrá que presentar una demanda de juicio ordinario para reclamar la devolución de la fianza y una posible indemnización. Ya que interponer una demanda no es plato de gusto, quizá sea fácil conseguir un acuerdo satisfactorio jugando con una denuncia en la administración autonómica con competencia en vivienda. La entrega de las llaves debe hacerla en la misma comunicación por burofax, dejando claro donde las deja a disposición del arrendador. Si no encuentra mejor manera de devolver las llaves, tendrá que depositarlas en un notario y enviar una notificación notarial en lugar del burofax.
Muchas gracias juan, decidimos mudarnos y enviarle un burofax con todo lo acontecido hasta la fecha. Resulta que se tomaron vacaciones y nos dejaron sin alguna respuesta de la situación de la luz, el burofax sirve igualmente aunque no lo reciba nadie, es decir, queda alguna constancia de que dejo el piso y resuelvo el contrato por los motivos comunicados en el burofax. O debo esperar su regreso?? No tengo a quien entregarle la llave ni quien me devuelva la fianza. Pero debo mudarme por falta de luz. Todo esto lo debo reclamar, cuándo?? Disculpen si es confuso pero incluso yo no puedo entender las circunstacias con exactitud.
El arrendatario puede resolver el contrato e incluso pedir indemnización. En mi opinión también puede suspenderlo, art. 26 de la Ley de arrendamientos urbanos, aunque alguna jurisprudencia limita esa norma a obras de las que no es responsable el arrendador.
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