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En el hipotetico caso de que hubiera que demostrar la mala fe de una persona en el subarriendo parcial de una vivienda sin consentimiento del propietario, ¿que valior probatorio tendria , la presentacion en el juicio, del anuncio en internet, utilizado para publicitar el subarriendo, con los datos del suarrendador, fotos de la vivienda, en la misma fecha de los hechos?
Sr. Letón disiento de su opinion, anuciar en Internet, en prensa o mediante pasquines un subarriendo no determina facultad alguna a favor del arrendador ni demuestra mala fe, subarrendar no es ni un delito ni una falta, es un incumplimiento contractual que se produce cuando se cede por precio todo o parte de un inmueble arrendado no cuando se anuncia ese propósito o intención
Gracias a todas, pero especialmente a León, por su acertada, concisa y breve respuesta.
Salud.
Bueno Piscis Tres, tampoco importa tanto. Vamos a olvidarnos de este episodio y a ver si podemos llevarnos bien hombre.
Referente a este tema, he recibido un mensaje interno que reproduzco a continuación :
Hola Piscis tres,
León Jaime Bendayan te dice:
Piscis Tres: a ver cuando lees bien la pregunta. Yo no digo que sea una prueba definitiva. Digo que es muy buena, que no es lo mismo. No intentes darle lecciones a un profesional.
Quisiera pensar que el sedicente profesional ha sufrido un error al contestarme por vía privada, en vez de hacerlo directamente en este foro,con lo fácil que ello resulta, pero algún motivo tendrá para ello.
En mi intevención anterior, me limité, como hacemos todos con más o menos acierto, a responder al consultante José Letón, según mi criterio personal, sin pretender, con ello, dar lecciones a nigún profesional del derecho, pero parece ser que ello no ha sido interpretado así.
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Desde luego, no creo que mi repuesta esté tan fuera de lugar cuando otros participantes de pretigio en este foro, no coinciden con su respuesta.
En el anuncio vendra un telefono que sera del subarrendador. Eso es una prueba como una templo.
Por otra parte la sentencia que cita Amparo BB está muy bien, pero la inversion de la carga de la prueba es un expediente complicado. Curiosamente yo he tenido 3 o 4 demandas de inversión de carga de la prueba y sé de lo que hablo. No es llegar y decir: "buenos días, que el demandado demuestre que es inocente". No. Hay que aportar pruebas (indicios) del hecho denunciado y que luego sea el demandado quien soporte la inversion de la carga de la prueba. Bien. La página de internet es uno de esos indicios. No es nada fácil demostrar que hay una persona viviendo en una casa. Es fácil saberlo pero no demostrarlo, hay que reunir muchos indicios y por tanto insisto en que la página de internet le va a venir de perillas a Jose Leton.
Además necesitará bastantes más pruebas. No es un pleito fácil.
Por alusiones, estoy de acuerdo con Piscis, con Amparo ni que decir tengo si me cita como autoridad,un notario levantará acta de que existe un anuncio de subarriendo, pero lo que tiene que probar el casero, por cierto el consultante es inquilino, es que hay alguien subarrendado en una vivienda sin autorización
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Gracias de corazón, por vuestras respuestas (aunque lo de Piscis no lo entiendo mucho). Sois los mejores. Voy a seguir la indicación de León, acudiendo a un notario que acredite la prueba cuanto antes. Espero que me la admitan, en fin..
Un saludo muy sincero.
Muchas gracias, de nuevo.
Yo no digo que sea una prueba definitiva. Digo que es una prueba y muy buena.
El valor probatorio es enorme. Yo cogería esa prueba sin dudarlo ni un segundo. Por eso le he contestado como le he contestado. La Jurisprudencia que citas ya lo sabía, es la prueb
Te dejo este artículo al respecto. De pholmo. Sobre la inversión de la carga de la prueba.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/la-presuncion-de-subarriendo.html
Cito también a JAN abogado:
La Jurisprudencia ha matizado qué debe entenderse tanto por cesión como por subarriendo inconsentido, debiendo ser el arrendatario quien demuestre(inversión de la carga de la prueba) en qué concepto habita la vivienda el tercero.
es igualmente doctrina reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994; RJA 6504/1994 ), que lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario por un tercero en el uso o goce de la cosa arrendada sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, aunque no sea necesario precisar si tal sustitución constituye una cesión, traspaso, o subarriendo, siempre que opere el de goce de la cosa en cuestión. Y es indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente, o compartida con el arrendatario (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1972, 22 de junio de 1973, y 16 de noviembre de 1974 ), que la ocupación sea total o parcial (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 31 de octubre de 1972 ), siendo lo decisivo el aprovechamiento, ventaja, o beneficio obtenido por ese tercero, sin que sea necesario que el actor pruebe de una manera circunstanciada y precisa las condiciones de esa introducción (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1962, 3 de abril de 1965, 21 de febrero de 1966, 2 de julio de 1970, 14 de marzo de 1972, 22 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 8 de mayo de 1981, o 25 de enero de 1988 ), y siendo igualmente irrelevante a estos efectos que la cesión haya sido onerosa o a título gratuito (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1970, 19 de octubre de 1972, y 12 de junio de 1973 ).”
Yo no veo que por sí sólo, sea una prueba tan buena ni definitiva levantar acta notarial de lo publicado en internet ya que lo único que se acreditaría sería que se ha puesto la publicidad, pero no que la ha puesto el arrendatario, incluso dicho arrendatario podría alegar que la publicidad ha sido puesta por el propio arrendador u otra persona por encargo del arrendador para tener causa justa de desahucio.
Considero que el arrendador, precisará para la prueba, de testigos que digan que han acudido a la vivienda y se les ha ofrecido por el propio arrendatario el subarriendo e incluso conseguir el contrato de subarriendo que se efectue.
Jose Leton: sería una prueba muy buena, casi definitiva diría yo.
Pero hay que "preparar" esa prueba, porque la página de internet no va a estar colgada para siempre. Podría ser que en la fecha del juicio no estuviera la página y se perdiera esa prueba. Lo que se me ocurre es que vayan a un notario y le pidan que se meta en la página y levanta acta de lo que ve. También podría valer un certificado o testimonio de la empresa que gestiona la página, pero con lo del notario se asegura la prueba desde ya.