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Radament

inquilino/a

Subir el alquiler por mejoras en el edificio
Hola.  Llevo 6 años en la misma casa de alquiler, una casa que desde el primer dia que entre (cuando lo contrate) sabia que tenia ciertas cosas a reformar, cosas que se supone se arreglarían poco a poco. Ahora pasado 6 años, que le he pedido al casero una serie de reformas, entre otras pintar y lijar las paredes (puesto que se rompieron los acumuladores de calor y decidió poner calefacción por bomba de calor y quedaron serias marcas en las paredes en el lugar donde se encontraban dichos acumuladores) me dice que me quiere subir el alquiler por eso y por la mejora del ascensor en el edificio(que aun no esta realizado). Llevo con el problema de las paredes 2 años y al poco de vivir aquí realizo una reforma en el baño que dejo una marca en el SALÓN porque la persona que "reformo" el baño no era del oficio y paso del baño al salón. Mis preguntas: ¿Me puede subir el precio del alquiler ? (Rengo un contrato que parece se renueva al año) ¿Podría reclamar algo por dejarme la casa sin pintar después de una "mini obra" con lo de la calefacción? (ya que la casa no estaba en el estado original del alquiler) En caso de hacer la obra: ¿Debo pagar yo algo? Durante el tiempo de la obra, ¿te tengo que pagar alquiler?

Por ultimo me gustaría  saber de algún abogado especializado en caso así. Para hacer esta y otras consultas de forma un poco mas formal.
Realmente estoy cansado que al inquilino se le vea como el que me destroza la casa. CUANDO nosotros estamos pagando por un servicio (una vivienda en X condiciones) sin tener ninguna inversión de futuro.
  • Preguntado por: Radament
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • nacho

    nacho

    casero/a

    El arrendador esta obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si su contrato es anterior al 6 de junio de 2013, se encuentra en la prorroga obligatoria de 3 años, su casero no puede echarle ni subirle la renta.

    En cuanto a la pintura, puede mandarle un burofax informándole la necesidad de reparaciones
    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion

    Durante la obra tiene que seguir pagando la renta

    Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aun que le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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