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dorita martin hernad

casero/a

Tengo un inquilino que no ha pagado fianza hace tres meses, le llamo por teléfono y ya pagaré ,voy a casa y no abre la puerta

Mi pregunta es ¿qué tengo que hacer? .esta todo amueblado. hoy le he dicho que desaloje la casa que me hace falta a mi, porque el se aprovecha de otros .le dan subvenciones de 1,000€ esto es en vitoria capital pero el piso esta en un pueblo. la casa es dos habitaciones yduermen 6 o7, son de pakistan. muchas gracias. si me pueden imformar lo agraceceria.

  • Preguntado por: dorita martin hernad
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    No entiendo como se puede alquilar nada sin nio cobrar ni siquiera la fianza. Tendrás que empezar a visitar a un abogado para iniciar el desahucio, pues eso tiene muy mala pinta.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • NATXO

    casero/a

    Ponlo en manos de un abogado, y denuncia en los servicios de la vivienda del ayto, que están percibiendo una ayuda al alquiler que luego no invierten en el mismo, y si recibes tú las facturas de la luz, empieza a no pagar alguna, no les dan de baja del contrato pero les dejan unos diitas sin luz....

    • Respondido por: NATXO
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola dorita:

     

    Normalmente en los contratos de arrendamiento suele constar el importe de la fianza y que el mismo ha sido pagado en el momento de la firma, sirviendo el propio contrato como carta cabal acreditativa del pago.

     

    Por otra parte para que pueda operar la causa de resolución invocada(falta de pago de la fianza) es preciso:

     

    1º) Que en el contrato el arrendador no haya renunciado a su derecho a percibir la fianza(esto es muy infrecuente en la práctica).

     

    2º) Que no conste lo dicho en el primer párrafo de mi intervención.

     

    3º) Para el caso de que se haya pactado la demora en el pago de la fianza, que ya haya transcurrido el plazo pactado para su entrega al arrendador.

     

    Si en su caso se cumplen los requisitos podrá instar demanda de resolución de contrato por impago de la fianza.

     

    Por otro lado el hecho de que en la vivienda habiten tantas personas podría ser también causa de resolciión contractua l-subarriendo inconsentido- .

     

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

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