Buenos días,
Sólo una pequeño añadido a la respuesta de Amparo. No se puede cobrar con carácter retroactivo la subida del IPC pero si se puede revisar aplicando los porcentajes no actualizados de los años anteriores. Es decir, si no se ha actualizado durante dos años (por ejemplo), al actualizar no podrá exigir el incremento no aplicado en la renta los años anteriores, sin embargo si podrá incrementar desde el mes siguiente a la notificación los porcentajes no aplicados de esos dos años (por incrementar me refiero a aplicar, puesto que alguno podría ser negativo). Ese derecho es prescribe a los 5 años.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.