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¿Es legal que el arrendador sólo permita al arrendatario rescindir el contrato "una vez al año" (en el momento de hacerse efectiva cada una de las prórrogas de 1 año avisando con 30 días), y no pueda rescindirlo en cualquier momento avisando con esos mismos 30 días?
Gracias.
Tengo suerte que a mi me lo han permitido sin tener que pagar indemnización, sólo me "obligan" (que según ley ya es obligatorio..) quedarme al menos el primer año. (y eso que se supone que la mujer es abogada.. pero supongo no especializada en alquileres). Lo importante es el diálogo entre inquilino y propietario y después dejarlo por escrito lo que se haya acordado... así siempre te evitas problemas.
El propietario suele estar de acuerdo, si la posibilidad de "rescindir" el contrato por parte del inquilino... va acompañada de una indemnización para él, que no tiene más remedio que cumplirlo.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Lo único que puedes hacer (pero tiene que estar el propietario de acuerdo y mejor firmarlo en el contrato!!) es, poner la cláusula que por ejemplo después del primer año puedas irte en cualquier momento del año, avisando con (por ejemplo) 2 meses o ayudando buscar otro inquilino
Si el propietario no está de acuerdo con esto, ya no puedes hacer nada más... Saludos
Es lo que dice la ley.
las prórrogas, si las hay, son anuales.
y la obligación de cumplirlas es para ambos, arrendador y arrendatario.
el que no quiera cumplirlas. Habrá de indemnizar a la otra parte. O arriesgarse a ir al juzgado y hacer lo que diga el juez,
en este caso, el inumplidor, suele acabar pagando abogados y procuradores de ambas partes.
saludos - Papeleos Alquiler.