Se encuentra Vd. en una situación muy anómala.
Dice vd
.: Mi pregunta es qué derechos tengo como inquilino "no declarado", si es que tengo alguno
Eso es precisamente lo que le perjudica. Ha incumplido la obligación de comunicar al casero el fallecimiento de su padre en el plazo de tres meses y eso es causa de extinción del contrato.
Sin embargo el hecho de que hayan transcurrido años y el casero haya tolerado esa situación puede ser una baza a su favor.
Habría que saber en qué términos le ha propuesto su casero la actualización de ese contrato.
Por otra parte debe saber que la ley concede la subrogación en las mismas condiciones a los hijos del fallecido, que convivieran con el
durante los dos años anteriores a su fallecimiento. El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
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