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Nos renuevan un contrato por temporada de 11 meses por otro de nuevo de 11 meses subiendonos el dinero a ingresar mensual SIN AVISARNOS a 20 euros. El piso no esta declarado a Hacienda y les hemos dicho que nos queremos ir y nos han dicho que si lo hacemos no nos pagaran la fianza de 600 euros que depositamos al firmar el primer contrato. Podemos denunciarlo? Si el piso no està declarado, es justo subirnos ese dinero sin màs? es justo que no nos hagan un contrato de vivienda LEGAL de un anyo? Podemos negarnos a pagar el dinero mensual del mes en curso hasta que no nos devuelvan la fianza?
Disculpen tantas preguntas, pero no sabemos a quien recurrir
un saludo y gracias
maria
Hola Maria:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://blog.enalquiler.com/2011/uias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si se trata de un alquiler en España y es tu vivienda habitual EL CONTRATO QUE TENEIS ES LEGAL y se prorroga automaticamente (sin hacer nada)por años hasta que lleveis 5 años de alquiler. Durante esos 5 años solo os pueden subir la renta según el IPC.
Si el casero no declara el alquiler es su problema, no el vuestro, pero eso no afecta a la validez del contrato, que será hasta 5 años si vosotros (el casero no puede) no quereis rescindirlo antes.
esto es ñlo que dice la ley respecto a la duracion :
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
y esto sobre la subida de la renta:
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Si quieres ver la ley completa te dejo un enlace: