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El pisos donde estaba aqluilada lo deje en diciembre. Cuando firme el contrato en junio de 2011 estaba trabajando, ponia una clausula que si pagaba mas tarde del dia 5 debia de pagar el 10%, lo que yo le dije al arrendador que esa clausula no la queria, y me dijo que firmara que no abria problema. Al mes siguiente entre al paro y yo todos los pagos del piso los pagaba el dia 10 el cual avise al arrendador el motivo de mi demora. Ahora que he dejado el piso me quiere cobrar el 10% de los meses que le he pagado el dia 10, que son 15 una suma de 619. ¿Debo pagarle los 619 euros? Yo le avise que le pagaba el dia 10 ¿Por qué ahora que lo dejo el piso me lo pide,ningun mes me ha pedido ese 10 %?Quiero recalcar que ningun mes le he dejado de pagar el alquiler.
Espero su respuesta, gracias.
La entrega de llaves la he efectuado, pero el papel de fin de contrato no lo he firmado porque no estoy de acuerdo con lo de el 10% de esos meses, ya que no me los ha pedido desde el 1 mes que empece a pagar el dia 10, si no cuando he dejado el piso.Lo que ha dicho Alfonso Moyano estoy de acuerdo, no deberia haber firmado con dicha clausula escrita, quisiera decir que si me fie, es porque el que me alquilaba el piso es el tio de mi pareja, que en ningún momento pense que me haria esto.Me puso la opción de esos 619 euros pagarlos a medias, lo cual tampoco he aceptado porque eso no es un gasto que haya echo yo y yo tenga que pagarselo(ejemplo facturas), si no que se quiere regir tanto a las normas y fiarse tanto de su administrador que me esta intentando sacar hasta el último céntimo.Nunca dijo nada de que me hiva a cobrar ese 10% hasta que le entregue las llaves de su vivienda y me vino con un papel con todos los meses escritos en un papel de esos pagos del dia 10.
Hola Dolores:
Habría que examinar la totalidad del contrato para intentar determinar la probabilidad de que dicha cláusula fuese declarada nula o el interés minorado en sede judicial. Por ello le sugiero que el contrato sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
los intereses de demora no los define uno mismo; sino la ley. El tipo se define cada año (alguna vez incluso varias veces en un año)
A mi entender es claramente una clausula nula; si bien es cierto que legalmente esta pagando 3 dias tarde.
Pablo.
Dolores Si usted abandonó la vivienda en tiempo y forma y en el documento de entrega de llaves no le ha puesto desperfectos ni nada, nada le podrá reclamar.
En realidad la LAU no prevé un pago en los 5 primeros días, sino en los 7 primeros días; pero con todo el respeto, alucino que se firmen condiciones en un contrato con las que no se está de acuerdo.
Dicho lo cual, si ya firmó usted la entrega de llaves, ahora el propietario no podrá reclamarle nada salvo acudiendo a un juzgado, donde lo tendrá complicado y sólo en tasas le va a costar más el procedimiento que el beneficio; aunque imagino que es una treta para quedarse con su fianza. De ser así no le quedará otra que acudir a un abogado, pero si en realidad firmó un documento con esas condiciones lo va a tener complicado.
Saludos cordiales.