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Soy arrendatario de un piso alquilado en el año 2006 y actualmente estoy en el quinto año de contrato, al cumplir los 5 años firmamos una prorroga por escrito de tres años más.
El caso es que en mi contrato arrendamiento pone que debo pagar el ibi pero no pone el importe y en la ley de arrendamientos urbanos pone que para que esa clausula sea valida se debe especificar el importe en el contrato.
¿puedo dejar de pagar el ibi a partir de ahora? En la gestoria me amenazan con que si no pago me ejecutaran el aval bancario (aval que no es al primer requemiento)
Llevo ya cinco años de ibi pagados ¿podría reclamar esas cantidades?
en caso afirmativo ¿podrá reclamarlo mediante un proceso monitorio?
Muchas gracias
En primer lugar consignar la cantidad se refiere a las cuotas de Comunidad y en segundo lugar si lleva cinco años pagando sin protesta ahora no puede cambiar de criterio, se expone a la ejecución del aval.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
pero no es exatamente el mismo caso en la LAU pone que se debe de especificar el importe del ultimo recibo del IBI para que la claula sea válida y en mi contrato no pone ningun importe.
Mirese este link:
http://www. Enalquiler. Com/comunidad-alquiler/inquilinos/ibi-gasto-tenga-pagar-yo-inquilina_43899. Html
la respuesta de Oscar Aparisi dice que si debe pagar-lo.
o si en el buscador arriba a la derecha pone ibi le saldran muchas consultas al respecto.