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Ammeg

inquilino/a

Sobre la fianza de los pisos en alquiler y pago de desperfectos .....
Después de irme del piso, si los desperfectos ocasionados durante los años suman más de lo que se pagó en su día de fianza, deberé pagarlo yo? O representa que la fianza ya está para cubrir esos gastos de uso?
  • Preguntado por: Ammeg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Los desperfectos debe pagarlos quien los causa, y en su integridad, con independencia de cual se el importe depositado como fianza.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    El arrendatario de una vivienda tiene la obligación de mantener el bien en las correctas condiciones de uso y entregarlo en el estado que le fue entregado cuando lo alquiló. La fianza se constituye para hacer frente a los desperfectos ocasionados por el normal uso del inmueble, pero de existir abundantes desperfectos no cubiertos íntegramente por la fianza podrán ser reclamados inclusive judicialmente por el arrendador salvo que los desperfectos o deterioro sea causado por el normal desgaste sin que influyan en ello actos vandálicos, accidentes domésticos, descuidos o negligencia del arrendatario, en cuyo caso corresponderá a éste el cubrir los costes de reparación aunque sobrepasen el importe de la fianza.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si es responsable de esos desperfectos sin duda debe hacerse cargo del exceso que no pueda atenderse con la fianza.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Se deben pagar todos los daños, salvo los causados por el deterioro normal debido al uso durante un periodo de tiempo. La fianza no cubre cualquier cosa, si el importe no alcanza el valor de los daños deberá pagar el resto.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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