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Llevo de alquiler un año, y desde mayo estoy con goteras, hablé con el propietario, y la solución que nos dió fue que al ser problema de la comunidad nos ofrecía el tfn de su abogado, para ponernos de juicio. El problema es que ahora con las lluvias la situación es insoportable, y estoy viviendo en casa de mis padres, aunque siguo pagando. Cuando le he dicho que dejaba el piso el 31 de Diciembre, que me cumple el contrato, ha presionado y ahora han comenzado a intentar solucionarlo. Han abierto boquetes en el techo lo que hace que cuando llueva sea peor, y para colmo tienen que levantar el baño, y mi dormitorio ¿Puedo negarme a que hagan la obra el tiempo que me queda? no parece justo que despues de lo que estoy pasando también me trague la obra, para que en Enero cuando me vaya ya esté perfecto para volverlo a alquilar.
Muchas gracias, sobre todo por el rollo que he metido.
Debieras comunicar por burofax con acuse de recibo con certificación de texto pues en caso de no hacerlo, la ley presupone que has recibido todo bien y, entonces, al finalizar el contrato te lo descontará de la fianza. En el mismo burofax puedes comunicar que si no lo arreglan acogerte a la suspensión y/o rescisión del contrato que desearías hacer de común acuerdo, que sino tendríaS que recurrir a la vía judicial. Si decides continuar en el piso tienes que aceptar las obras que si superan los veinte dias te darían derecho a un dewscuento en el alquiler proporcionalmente al espacio del piso en que tiene lugar las obras. Si decides marcharte a final de la anualidad recuerda comunicar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes del final de lña anualidad o en un escrito con la fecha mencionada y donde debe firmare el arrendador su conformidad. saludos,
Muchas gracias PHOLMO¡¡¡¡¡ El problema es que ahora no quiero ni puedo meterme en juicios, sólo quiero irme de allí, y que hagan la obra cuando yo ya no esté.
Gracias
Si efectivamente la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad y puede demostrarlo tiene derecho a dar por terminado el arriendo con indemnización de daños y perjuicios, pero eso lo debe decidir un Juez.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.