Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No tengo mas detalles.
Hola sara:
la respuesta a su pregunta dependerá de si todo el edificio es propiedad de una o de varias personas, pero en ningún caso los arrendatarios podrán ostentar ningún cargo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En mi caso, voy a vivir en una comunidad, de una sola escalera, de viviendas de alquiler de protección oficial. dado q todos somos inquilinos, ninguno tenemos obligación de ser presidente de la comunidad? se tendría q hacer cargo la promotora de los problemas?
gracias y un saludo
hola amparo,
Y cuando se presenta ante el juez, como que no puedes o no quieres ser presidente ¿tarda tanto en responder como en un monitorio? porque la ley escrita esta super bien, pero no veas cuando entra en el juzgado. la comunidad se va a la ruina, si tenemos que estar esperando a que el juez dicte, o los funcionarios le lleve la denuncia.
un saludo
Pero esos no cuentan ya que tienen contrato en precario y temporal
Y yo que pensaba que en cantabria solo existía jefe de estación
Legalmente no existirá ese cargo, pero en la práctica existe en muchas comunidades. Al menos yo conozco unas cuantas comunidades en las que existe.
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3a resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
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la LPH no menciona "jefe de escalera" en todo su contenido
En un principio, debe ser el propietario quien asuma ese cargo, pero no lo tengo del todo claro.
Amparo, En mi ciudad existen los jefes de escalera, que es distinto del presidente de comunidad.
En las comunidades en las que hay varios portales, hay un presidente para toda la comunidad y un jefe de escalera en cada portal.
El jefe de escalera se ocupa principalmente de "pequeñas cosas" como cambiar las bombillas de la escalera cuando se funden o trasladar las "quejas" o necesidades de los vecinos de su portal al presidente de la comunidad.
Eso de "jefe de escalera" hace sospechar que preguntes desde fuera de España
Aquí decimos "presidente de la comunidad de propietarios"
y en efecto. Es obligación del propietario de la vivienda.
saludos - Papeleos Alquiler.