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Oportunity

inquilino/a

¿Si renuncio al contrato antes de que este finalice, pero avisando con 30 días de antelación pueden quedarse con la fianza?

El contrato es de 6 mese. En él pone, que si renuncio al contrato avisando con 30 días de antelación deberé indemnizar al arrendador con una mensualidad. Me preguntaba si esto es legal. Gracias.

  • Preguntado por: Oportunity
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola oportunyti:

    coincido con la respuesta del sar Crazyh aunque sería conveniente que el contrato fuese revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El contrato es de obligado cumplimiento. En tu caso esa cláusula te conviene, pues ya se pacta la indemnización en caso de querer desistir anticipadamente del mismo. En caso de que no existiera esa cláusula te podrían exigir el resto de mensualidades pendientes hasta finalización de contrato.

     

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No existe derecho a renunciar a un arrendamiento sería un desistimiento unilateral anticipado y a ese respecto le conviene considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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