1.- Si el seguro ha sido contratado por vd. debe pagarlo.
2.- Si en el contrato aparece como pago a su cargo, también debe pagarlo.
3.- Si ha sido contratado por la propiedad y no aparece mención ninguna en el contrato lo debe pagar la propiedad.
Pedro Hernández Olmo, abogado
Servicio de redacción de contratos de Alquiler
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pedrohernandezabogado.blogspot.com
Teléfono: 976 399191