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Buenos dias,
Tengo una duda referente a la clausula siguiente:
Igualmente son de cuenta y cargo de los inquilinos los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, calefacción, termosifón, baño, bidé, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V. y en particular, todos los desagües, atascos, arreglos de la cocina de gas y económica y de sus tuberías, así como la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
No veo muy claro el significado, a mi parecer todos los gastos van a cubir a cuenta del arrendatario. Nos han indicado de palabra que por desgaste corre a cargo del arrendador y por mal uso a cargo del arrendatario, podriais indicarme si con el texto anteriormente escrito asi se podria hacer saber a nivel legal?
Ana_am: las reglas que le indican los compañeros no son respaldadas por el 100% de la Jurisprudencia. Hay una línea mayoritaria según la cual esa cláusula por la que nos pregunta es claramente abusiva y nula.
Ud. tiene que reparar aquellas cosas que se hayan estropeado como consecuencia del mal uso que Ud. haya podido realizar, pero si la avería se debe al uso normal prolongado entonces corresponderá al casero.
Tenga en cuenta que lo que ellos llaman reglas son en realidad "sus" reglas, no una regla "oficial" establecida por ninguna autoridad o juez.
Hola Ana:
La Regla General es la siguiente:
1º) Agotamiento de la vida útil. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Muchisimas gracias, me pasare por su blog a revisar estas entradas.
un saludo,
Efectivamente, si la caldera se avería porque es muy antigua corresponde al casero arreglarla o sustituirla, el problema estriba en qué puede hacer vd si se niega a ello.
Entiendo entonces que las averias que no sean por mal uso corren a cargo del arrendador? En la clausula no me queda nada claro que asi sea.
Las averias por ejemplo, de la caldera tambien corren a cargo del arrendatario?
Muchisimas gracias por contestar
No es un problema de nivel legal la norma es bastante clara al inquilino le corresponde atender solamente las averías causadas por mal uso y las pequeñas reparaciones, el problema está en que debido a la carestía y lentitud de la justicia es preferible un acuerdo transaccional, ya sabe "Mas vale un mal arreglo, que un buen pleito"
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente